Alicia
Mayorga
¿Se
acuerdan que alguna vez fuimos niños, niñas, y adolescentes? ¡Yo sí! Recuerdo estas
etapas de manera muy clara y de vivencias inolvidables, pero también de
castigos corporales que me han marcado hasta el día de hoy. Para ser sincera me
hubiese gustado que generaciones como los “Baby Boomers”, mi propia generación
(Generación X), hubiésemos gozado de la amplia protección legal de los derechos
del niño, niña, y adolescente como la que actualmente está vigente.
Fundamentación de la evolución
normativa internacional en materia de derechos de la niñez y adolescencia.
La
historia señala que en el siglo XX, fue Francia la punta de lanza, donde surgió
la gran idea de los derechos de los niños en las áreas: social, jurídica y
sanitaria y, a mediados del mismo siglo floreció la idea de ofrecer protección especial a los niños,
se les protegió en su lugar de trabajo y se les garantizó el derecho a la educación.
Desde
1919, la creación de la Liga de las Naciones (que luego se convertiría en la
ONU), la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este
tema, por lo que elaboró el Comité para la Protección de los Niños.
También la Declaración de los Derechos del
Niño (también
llamada la Declaración de Ginebra), fue el primer tratado internacional sobre
los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco capítulos la Declaración otorga
derechos específicos a los niños, y responsabilidades a los adultos.
El 10 de
diciembre de 1948 la Declaración Universal de los
Derechos Humanos reconoce que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales”.
En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, que describe los derechos de los niños en diez principios. Si bien este documento todavía no ha sido firmado por todos los países y sus principios tienen carácter indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño.
En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, que describe los derechos de los niños en diez principios. Si bien este documento todavía no ha sido firmado por todos los países y sus principios tienen carácter indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño.
Naciones
Unidas aprobó en Nueva York dos textos complementarios a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, que
reconoce el derecho a la protección contra la explotación económica y el
derecho a la educación y a la asistencia médica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
que establece el derecho a poseer un nombre y una nacionalidad.
que establece el derecho a poseer un nombre y una nacionalidad.
El 20 de
noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. A lo largo de 54 artículos el
documento establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños
En esta Convención por primera vez se hizo una referencia
exacta a la discapacidad en sus artículos: 2 y 23.
Fundamentación de la evolución de la normativa
nacional.
Nuestra legislación
incorporó la Ley número 107, Ley Tutelar de Menores, del 14 de marzo de 1973,
publicada en la GDO número 83, del 1 de abril de 1973, en la cual los intereses
de los niños, niñas y adolescentes no fueron visibilizados, ni protegidos, empezando
por el término que se usaba “menor”. Los niños, niñas, adolescentes no eran
escuchados ni tenían un sistema de justicia penal especializado.
Ley No.
287, Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en la Gaceta Diario
Oficial No, 97 del 27 de Mayo del año 1998, fue y sigue siendo novedoso, pero
también respetuoso de la CDN desde sus principios y todo su contenido. Al igual
que nuestra Constitución en su artículo 71 establece la plena vigencia de la
Convención sobre los derechos del niño, dando la garantía y validez lo preceptuado
en dicha convención y de manera relevante en el artículo 10 el interés superior
del niño, niña y adolescente para garantizar sus derechos.
Carácter vinculante de la normativa internacional y
nacional en el ejercicio de la función pública.
Convención de Derechos
del Nino, en su artículo 2: “Los Estados
partes deberán ser garantes de los derechos del Niño, sin distinción alguna,
independientemente de sus impedimentos físicos”
Nuestro código CNA
en su art. 77 establece precisamente este derecho para el niño con
discapacidad, lo expresa así: “El Estado reconoce que las niñas, niños y
adolescentes con discapacidad deberán disfrutar de una vida plena en
condiciones de dignidad que les permitan valerse por sí mismos y que facilite
su participación en la sociedad y su desarrollo individual.
En el artículo 37 de
la CDN se expresa que “Los estados parte velarán porque ningún niño sea
sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes…”
Algo similar se expresa en el artículo 19 del mismo documento, en donde se
refiere a que ningún niño debe ser sometido a malos tratos, descuidos, trato
negligente, abuso físico o mental.
En correspondencia
con estos artículos referidos el art. 5 del Código de la Niñez y Adolescencia
que ningún niño, niña o adolescente será objeto de cualquier forma de
discriminación explotación, traslado ilícito dentro o fuera del país, violencia,
abuso o maltrato físico, psicológico, sexual”.
En el artículo 13 de
la CDN, expresa que el niño debe tener derecho a libre expresión, igualmente lo
establece el artículo 16 del CNA.- La niña, niño y adolescente tiene
derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado,
individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier otro
medio. Este derecho incluye la libertad de expresar, manifestar y ser escuchado
en sus opiniones, ideas, necesidades y sentimientos en los diversos aspectos y
situaciones de su vida personal, familiar, escolar y social, además de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas que promuevan su desarrollo integral.
Además preserva la
correspondencia con los artículos constitucionales: 35, 36, 71, 73, 75, y 76 CN.
Anotaciones sobre Observaciones Generales sobre los
derechos del niño.
Las Observaciones Generales son documentos que de
forma periódica elabora el Comité de los Derechos del Niño para ayudar a la
adecuada interpretación y aplicación de los derechos de la infancia según la Convención
de Derechos del niño (CDN).
Las Observaciones Generales: de la No. 8 a la No.
14, se resumen de la siguiente manera:
Reconocen los derechos del niño a la protección de
los castigos corporales, los derechos de los niños con discapacidad, los derechos
del niño en la justicia de niños y adolescentes, niños indígenas y derechos en
virtud de la CDN, derecho del niño a ser escuchado, a no ser objetivo de
ninguna forma de violencia, sobre el derecho del niño que su interés superior
sea una consideración primordial.
Es de especial importancia para mí hacer énfasis en
la Observación General No.8:
“En la
CDN y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se reconoce el
derecho del niño de su dignidad humana e integridad humana y física ya gozar de
igual protección ante la Ley”.
“El
castigo corporal y la humillación pública son agravantes en la dignidad intrínseca
del niño.”
En nuestro país es “normal” que se corrija por el padre o madre u otro miembro de la
familia, con castigo corporal algún acto cometido por el niño, la niña, el adolescente
a causa de su poco discernimiento y que son actos propios de su edad. Con esto
no quiero decir que la disciplina deba dejarse a un lado, más bien la disciplina desde su concepto positivo no
debe descartarse para la formación del Niño.
…” la
dignidad de cada persona en particular es el principio rector fundamental de la
normativa internacional de derechos humanos”
Deben tomarse muy en cuenta las características de
todo Niño: primero la situación de dependencia y desarrollo, segundo: extraordinario
potencial humano y tercero la vulnerabilidad, por ello es que necesitan mayor protección
jurídica.
“El Estado
tiene el deber de adoptar todas las medidas positivas para asegurar la plena
vigencia de los derechos del niño”.
Aplicar medidas legislativas, aunque estas no
garantizan totalmente la protección del Niño, medidas educativas para
sensibilizar acerca del derecho del niño y la medida de vigilancia y
evaluación.
“Es muy
corriente que los códigos penales contengan disposiciones en los que se tipifique
como delitos, actos que a menudo son consecuencia de problemas psicológicos y
socioeconómicos, por ejemplo: “absentismo escolar, y vagabundo”.
Hay una confusión recurrente entre las consecuencias
producto de carencia de garantías de los derechos y la comisión de un delito o
falta, mi opinión es el desconocimiento de la gran diferencia en estos aspectos,
no solo es un asunto de percepción sino que es una situación estructural,
social, cultural.
Es importante destacar de la Observación General
No. 14: las anotaciones sobre el interés superior del niño, lo define como un
interés dinámico, jurídico, indeterminado, el cual proporciona un marco de
referencia, cómo hay que evaluar el interés superior del niño en una situación
concreta, tomando en cuenta la triple naturaleza como: un derecho objetivo, como
un principio y como una regla de procedimiento, este último implica una serie
de garantías en el procedimiento de evaluación en correspondencia con la CNA, igualmente
el CNA nacional en su artículo 10, desarrolla ampliamente el interés superior del niño, niña y adolescente como todo aquello que
favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social….”,
en relación directa con la CDN y la legislación de la materia en Nicaragua.
Acciones concretas para poner en práctica y tutelar
estos derechos, desde su papel en la administración de los MASC.
- · Prestar atención especial a la discriminación y disparidades existentes.
- · Respeto a la opinión de los adolescentes como parte en el proceso de mediación.
- · Equilibrar el poder.
- · No usar lenguaje androcéntrico, usar lenguaje sencillo y entendible para ellos y ellas.
- · Anteponer el principio de interés superior a cualquier otro principio, con énfasis en aquellos que supuestamente no conciernen al niño, pero que si será el destinatario de alguna medida.
- · Conocer y reconocer que los niños y adolescentes son sujetos con derechos.
Referencias:
Anónimo.
(2013) Interés Superior sel Niño. [Archivo de video] Recuperado de:
Constitución
Política de la República de Nicaragua. Publicada en La Gaceta Diario Oficial
No. 32, del 18 de febrero de 2014. Nicaragua
Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Resolución 217 A (III) de la Organización de
las Naciones Unidas, París, Francia, 10 de diciembre de 1948.
Ley No.
287. Código de la Niñez y la Adolescencia. Publicada en La Gaceta Diario
Oficial No. 97, del 27 de mayo de 1998. Nicaragua.
Ley No.
870. Código de la Familia. Publicada en La Gaceta No. 190 del 8 de Octubre de
2014. p. 21, 22. Nicaragua.
Naciones
Unidas (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. ohchr.org.
Recuperado de https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdf
UNICEF
(2014) Observaciones Generales
del
Comité de los Derechos del Niño. México DF, México. Recuperado de https://www.unicef.org/ecuador/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf
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