lunes, 12 de marzo de 2018

¿QUÉ SE CUENTA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES?



Alicia Mayorga

¿Se acuerdan que alguna vez fuimos niños, niñas, y adolescentes? ¡Yo sí! Recuerdo estas etapas de manera muy clara y de vivencias inolvidables, pero también de castigos corporales que me han marcado hasta el día de hoy. Para ser sincera me hubiese gustado que generaciones como los “Baby Boomers”, mi propia generación (Generación X), hubiésemos gozado de la amplia protección legal de los derechos del niño, niña, y adolescente como la que actualmente está vigente.

Fundamentación de la evolución normativa internacional en materia de derechos de la niñez y adolescencia. 

La historia señala que en el siglo XX, fue Francia la punta de lanza, donde surgió la gran idea de los derechos de los niños en las áreas: social, jurídica y sanitaria y, a mediados del mismo siglo floreció la idea de ofrecer protección especial a los niños, se les protegió en su lugar de trabajo y se les garantizó el derecho a la educación.  
Desde 1919, la creación de la Liga de las Naciones (que luego se convertiría en la ONU), la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este tema, por lo que elaboró el Comité para la Protección de los Niños.
También la Declaración de los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), fue el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco capítulos la Declaración otorga derechos específicos a los niños, y responsabilidades a los adultos.
El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”.

En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la 
Declaración de los Derechos del Niño, que describe los derechos de los niños en diez principios. Si bien este documento todavía no ha sido firmado por todos los países y sus principios tienen carácter indicativo, le facilita el camino a la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño.
Naciones Unidas aprobó en Nueva York dos textos complementarios a la Declaración Universal de los Derechos Humanos: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho a la protección contra la explotación económica y el derecho a la educación y a la asistencia médica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
que establece el derecho a poseer un nombre y una nacionalidad.
El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. A lo largo de 54 artículos el documento establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños
En esta Convención por primera vez se hizo una referencia exacta a la discapacidad en sus artículos: 2 y 23.

Fundamentación de la evolución de la normativa nacional.

Nuestra legislación incorporó la Ley número 107, Ley Tutelar de Menores, del 14 de marzo de 1973, publicada en la GDO número 83, del 1 de abril de 1973, en la cual los intereses de los niños, niñas y adolescentes no fueron visibilizados, ni protegidos, empezando por el término que se usaba “menor”. Los niños, niñas, adolescentes no eran escuchados ni tenían un sistema de justicia penal especializado.
Ley  No. 287,  Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en la Gaceta Diario Oficial No, 97 del 27 de Mayo del año 1998, fue y sigue siendo novedoso, pero también respetuoso de la CDN desde sus principios y todo su contenido. Al igual que nuestra Constitución en su artículo 71 establece la plena vigencia de la Convención sobre los derechos del niño, dando la garantía y validez lo preceptuado en dicha convención y de manera relevante en el artículo 10 el interés superior del niño, niña y adolescente para garantizar sus derechos.

Carácter vinculante de la normativa internacional y nacional en el ejercicio de la función pública.

Convención de Derechos del Nino, en su artículo 2: “Los Estados partes deberán ser garantes de los derechos del Niño, sin distinción alguna, independientemente de sus impedimentos físicos”
Nuestro código CNA en su art. 77 establece precisamente este derecho para el niño con discapacidad, lo expresa así: “El Estado reconoce que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad deberán disfrutar de una vida plena en condiciones de dignidad que les permitan valerse por sí mismos y que facilite su participación en la sociedad y su desarrollo individual.

En el artículo 37 de la CDN se expresa que “Los estados parte velarán porque ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes…” Algo similar se expresa en el artículo 19 del mismo documento, en donde se refiere a que ningún niño debe ser sometido a malos tratos, descuidos, trato negligente, abuso físico o mental.
En correspondencia con estos artículos referidos el art. 5 del Código de la Niñez y Adolescencia que ningún niño, niña o adolescente será objeto de cualquier forma de discriminación explotación, traslado ilícito dentro o fuera del país, violencia, abuso o maltrato físico, psicológico, sexual”.

En el artículo 13 de la CDN, expresa que el niño debe tener derecho a libre expresión, igualmente lo establece el artículo 16 del CNA.- La niña, niño y adolescente tiene derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier otro medio. Este derecho incluye la libertad de expresar, manifestar y ser escuchado en sus opiniones, ideas, necesidades y sentimientos en los diversos aspectos y situaciones de su vida personal, familiar, escolar y social, además de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas que promuevan su desarrollo integral.

Además preserva la correspondencia con los artículos constitucionales: 35, 36, 71, 73, 75, y 76 CN.

Anotaciones sobre Observaciones Generales sobre los derechos del niño.

Las Observaciones Generales son documentos que de forma periódica elabora el Comité de los Derechos del Niño para ayudar a la adecuada interpretación y aplicación de los derechos de la infancia según la Convención de Derechos del niño (CDN).

Las Observaciones Generales: de la No. 8 a la No. 14, se resumen de la siguiente manera:
Reconocen los derechos del niño a la protección de los castigos corporales, los derechos de los niños con discapacidad, los derechos del niño en la justicia de niños y adolescentes, niños indígenas y derechos en virtud de la CDN, derecho del niño a ser escuchado, a no ser objetivo de ninguna forma de violencia, sobre el derecho del niño que su interés superior sea una consideración primordial.

Es de especial importancia para mí hacer énfasis en la Observación General No.8:
“En la CDN y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se reconoce el derecho del niño de su dignidad humana e integridad humana y física ya gozar de igual protección ante la Ley”.
“El castigo corporal y la humillación pública son agravantes en la dignidad intrínseca del niño.”
En nuestro país es “normal” que se corrija por el padre o madre u otro miembro de la familia, con castigo corporal algún acto cometido por el niño, la niña, el adolescente a causa de su poco discernimiento y que son actos propios de su edad. Con esto no quiero decir que la disciplina deba dejarse a un lado, más bien  la disciplina desde su concepto positivo no debe descartarse para la formación del Niño.
…” la dignidad de cada persona en particular es el principio rector fundamental de la normativa internacional de derechos humanos”

Deben tomarse muy en cuenta las características de todo Niño: primero la situación de dependencia y desarrollo, segundo: extraordinario potencial humano y tercero la vulnerabilidad, por ello es que necesitan mayor protección jurídica.
El Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas positivas para asegurar la plena vigencia de los derechos del niño”.
Aplicar medidas legislativas, aunque estas no garantizan totalmente la protección del Niño, medidas educativas para sensibilizar acerca del derecho del niño y la medida de vigilancia y evaluación.
“Es muy corriente que los códigos penales contengan disposiciones en los que se tipifique como delitos, actos que a menudo son consecuencia de problemas psicológicos y socioeconómicos, por ejemplo: “absentismo escolar, y vagabundo”.
Hay una confusión recurrente entre las consecuencias producto de carencia de garantías de los derechos y la comisión de un delito o falta, mi opinión es el desconocimiento de la gran diferencia en estos aspectos, no solo es un asunto de percepción sino que es una situación estructural, social, cultural.

Es importante destacar de la Observación General No. 14: las anotaciones sobre el interés superior del niño, lo define como un interés dinámico, jurídico, indeterminado, el cual proporciona un marco de referencia, cómo hay que evaluar el interés superior del niño en una situación concreta, tomando en cuenta la triple naturaleza como: un derecho objetivo, como un principio y como una regla de procedimiento, este último implica una serie de garantías en el procedimiento de evaluación en correspondencia con la CNA, igualmente el CNA nacional en su artículo 10, desarrolla ampliamente el interés superior del niño, niña y adolescente como todo aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social….”, en relación directa con la CDN y la legislación de la materia en Nicaragua.

Acciones concretas para poner en práctica y tutelar estos derechos, desde su papel en la administración de los MASC.

  • ·         Prestar atención especial a la discriminación y disparidades existentes.  
  • ·         Respeto a la opinión de los adolescentes como parte en el proceso de mediación.
  • ·         Equilibrar el poder.
  • ·         No usar lenguaje androcéntrico, usar lenguaje sencillo y entendible para ellos y ellas.
  • ·         Anteponer el principio de interés superior a cualquier otro principio, con énfasis en aquellos que supuestamente no conciernen al niño, pero que si será el destinatario de alguna medida.
  • ·         Conocer y reconocer que los niños y adolescentes son sujetos con derechos.


Referencias:
Anónimo. (2013) Interés Superior sel Niño. [Archivo de video] Recuperado de: 

Constitución Política de la República de Nicaragua. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 32, del 18 de febrero de 2014. Nicaragua

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Resolución 217 A (III) de la Organización de las Naciones Unidas, París, Francia, 10 de diciembre de 1948.

Ley No. 287. Código de la Niñez y la Adolescencia. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 97, del 27 de mayo de 1998. Nicaragua.

Ley No. 870. Código de la Familia. Publicada en La Gaceta No. 190 del 8 de Octubre de 2014. p. 21, 22. Nicaragua.

Naciones Unidas (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. ohchr.org. Recuperado de https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdf

UNICEF (2014) Observaciones Generales
del Comité de los Derechos del Niño. México DF, México. Recuperado de https://www.unicef.org/ecuador/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf